El Centro de Pastoral Afrocolombiana, CEPAC, convoca, anima y coordina las distintas iniciativas de trabajo pastoral que se realizan con el pueblo afrocolombiano

 

 

jueves, 19 de enero de 2012

** 1998. El PCN y la Consulta Previa.

Date: Tue, 17 Jan 2012 23:12:42 +0000
From: pcnkol.bogota@renacientes.net


Este texto es de 1998 cuando el Gobienro Nacional expidio el 1320.
El debate nuestro en este tema no ese ahora...
El comportamiento del gobierno frente al tema tiene constantes...
Equipo PCN
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SEMILLAS No. 12
Dinámicas y hechos nacionales:
El Decreto 1320  Desconoce los derechos de las comunidades negras e indígenas y prepara el camino a los megaproyectos

Proceso de Comunidades Negras (resumen del comunicado)

El 13 de julio de 1998 el gobierno Colombiano expidió el "decreto 1320 con el que reglamenta la Consulta Previa para Comunidades Indígenas y Negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio". La Consulta Previa es un mecanismo de protección de la integridad cultural de las comunidades negras e indígenas. El decreto fue expedido sin que hayan sido consultadas las comunidades, sus organizaciones y autoridades y desconoce derechos que le están reconocidos a las comunidades negras e indígenas en la constitución, la ley colombiana y en instrumentos de derechos internacional, como el Convenio 169 de la OIT y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Mediante este decreto se limitan y socavan las bases de la participación de nuestras comunidades en las decisiones que nos incumben y afectan. Las restricciones en él contempladas, a la participación se convierten en un peligro para nuestras comunidades, cultura y hábitat. Con la expedición y aplicación de este decreto, el gobierno tiene las manos libres para otorgar licencia ambiental a innumerables proyectos que además de lesionar nuestros derechos destruirán muchos ecosistemas y la biodiversidad que ellos albergan y que nuestras comunidades han ayudado a conservar. Igualmente, se busca quebrar la resistencia de nuestras comunidades frente a proyectos y opciones de desarrollo no sostenibles ni cultural ni ambientalmente.

Para conseguir este objetivo y favorecer los intereses de las empresas, el gobierno se aparta del cumplimiento de la constitución y de la ley colombiana. Según la primera es "un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (artículo 2). En igual sentido el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, señala en su artículo 6.a. que los Estados deberán "Consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente".

El decreto expedido señala que la Consulta Previa solo se aplicará en las zonas donde las comunidades negras ocupan territorios titulados o susceptibles de ser titulados colectivamente; esta restricción niega a la gran mayoría de las comunidades negras del país, asentadas en la Costa Caribe, los Valles interandinos de los ríos Patía, Cauca y Magdalena, su derecho a utilizar este mecanismo de protección de la identidad cultural.

El decreto 1320 prevé en uno de sus artículos hacer ajustes dentro de los seis meses siguientes a su expedición de los procedimientos en el señalados para la participación de las comunidades a partir de los aportes de estas. Mientras esto ocurra, el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán las manos libres para expedir la licencia ambiental que permita el llenado y la operación de la hidroeléctrica URRA I, ubicada entre los departamentos de Antioquía y Córdoba en predios del Parque Natural, Nudo de Paramillo. Este megaproyecto afecta directamente a las comunidades indígenas Zenú y Emberá Katío y a cerca de 10.000 familias de pescadores.

Este decreto desconoce los derechos a la identidad cultural y a la participación de las comunidades negras asentadas por fuera de las áreas tituladas colectivamente. Las discrimina, vulnerando el principio de la igualdad ante la ley consagrados en los artículos 13 de la Constitución Política de Colombia y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; violando el artículo 27 de este último. Igualmente desconoce y viola las obligaciones asumidas por el Estado colombiano, de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.

Las Comunidades Negras y las Indígenas requerimos de la solidaridad y el apoyo nacional e internacional de muchos sectores, personas y organizaciones para derrotar el decreto 1320 y los peligros que implica para nuestros pueblos. Si pueden, envíen comunicaciones pidiendo se respeten los derechos de los grupos étnicos en Colombia y se derogue inmediatamente el decreto 1320 de 1998. Estas deben estar dirigidas al Presidente de la República y al Ministro del Medio Ambiente, con copia al Proceso de Comunidades Negras.

Proceso de Comunidades Negras
Calle 16 # 3A 73, Barrio El Firme, Buenaventura. A.A.1027Telefax. 572 2413578, Tel. 572 2424957. TerritorioRegión del Pacifico. Colombia. E mail: pcnkolombia@mixmail

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Por los derechos de todos. Mandato I Asamblea, Tumaco 1992
Informar y Consultar Siempre. Mandato II  Asamblea, Bogota 1993
Somos un sector del Movimiento y somos Diaspora Africana. Mandato III  Asamblea,   Puerto Tejada 1993
Resistir no es Aguantar. Mandato IV Asamblea, Cali, 2007
PCN, 20 años
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