El Centro de Pastoral Afrocolombiana, CEPAC, convoca, anima y coordina las distintas iniciativas de trabajo pastoral que se realizan con el pueblo afrocolombiano

 

 

martes, 31 de enero de 2012

** Asamblea Diocesana en Quibdó (Aurora)

De: Coordinación <coordinacion@kaired.org.co>
Enviado: Domingo, enero 29, 2012 8:21 P.M.

Compartimos este saludo de Aurora Bailón desde Bellavista (Chocó):



Apreciados compañeros y compañeras:

Ya estoy de nuevo en Colombia y la primera actividad en la que he participado ha sido en la XX Asamblea de la Diócesis de Quibdó", realizada del 23 al 27 de enero en Bellavista (Chocó), en la que participaron 150 personas representantes de los equipos evangelizadores y parroquias. Nos reunimos con el fin de evaluar el trabajo pastoral y fijar líneas de acción frente a los desafíos que nos presenta la situación actual del país y de la región. También dedicamos un espacio para preparar la conmemoración de la masacre de Bojayá, que el próximo 2 de mayo cumplirá 10 años y que a pesar del tiempo transcurrido las víctimas siguen sin recibir reparación y abandonadas a su suerte.


Como principales conclusiones de la Asamblea destacamos:
  • Implementar un Plan de Formación Intercultural para evangelizadores de la Diócesis y líderes comunitarios
  • Creación de una nueva opción pastoral "Por la infancia y la juventud", debido a que este sector de población es muy vulnerable.
  • Evaluar y definir junto con las organizaciones étnicoterritoriales y sociales el direccionamiento, estrategias y apuestas socio-políticas frente a las amenazas del territorio.
  • Construir junto con las organizaciones étnicoterritoriales y sociales una agenda común de incidencia política para la defensa del territorio.
  • Fortalecer las organizaciones de mujeres, población desplazada y víctimas de la violencia política para la defensa y cumplimiento de sus derechos.
 
Motivados por el lema de nuestra Asamblea: "Para que todos los pueblos tengan Vida y la tengan en abundancia", (Juan 10,10). Aspiramos que el Dios de la Vida, nos siga animando con la luz de su Espíritu, para continuar con la Evangelización Liberadora  en la región del Atrato.

Adjuntamos algunas fotos relacionadas con este evento:
100_1133: Amanecer Atrateño
100_1142: Entrada a la iglesia de Bellavista
100_1146: Cristo mutilado de Bojayá. Así quedó el Cristo crucificado después de la masacre y así se ha dejado para la memoria histórica.
100_1155: Bote transportando delegados

Un abrazo.

Aurora


viernes, 27 de enero de 2012

** Boletín de prensa: Asamblea diocesana en Bellavista (Bojayá)

De: Pastoral Afro Quibdó <pafroquib@gmail.com>
Fecha: 27 de enero de 2012 16:54


DIÓCESIS DE QUIBDÓ
BOLETÍN DE PRENSA

L@s Evangelizadores/as de la Diócesis de Quibdó reunid@s en la Vigésima Asamblea Diocesana de Pastoral, adelantada en la comunidad de Bellavista (Bojayá), entre el 23 y 27 de Enero del presente año, con una profunda motivación, iluminados por el Evangelio y las experiencias de vida de las culturas Afro, Indígena y Mestiza, evaluamos nuestro trabajo pastoral, atendiendo el llamado del Papa Benedicto XVI: "institución que no se evalúa está condenada a desaparecer".

Laic@s, Servicios de Animación y Promoción Comunitaria, Seminaristas, Seglares, Religios@s, delegad@s de las organizaciones sociales y étnico territoriales con las cuales interactuamos y Sacerdotes, estuvimos revizando las 10 Opciones Pastorales, Los tres Programas Diocesanos (Animación en la fe, Formación y Promoción Comunitaria), evaluamos el método y los impactos pastorales, así mismo, a cada una las estancias diocesanas (Servicios Diocesanos, 25 Equipos Evangelizadores, Estancias de Gobierno eclesiástico: Consejo de Consultores, Economía, Vicaría de Pastoral Social, Vicaría de Pastoral Afro, Vicaría de Pastoral Indígena, Vicaría General).

Irradiados por las orientaciones del Magisterio de la Iglesia Continental, en el documento de Aparecida; iluminad@s por la Palabra de Dios y con el propósito de renovar nuestra presencia pastoral en la región del Atrato, consideramos importante fortalecer nuestra atención pastoral a dos sectores poblacionales significativos en nuestra región, la Infancia y la Juventud.

Motivad@s por el lema escogido para nuestra Asamblea: "Para que todos los pueblos tengan Vida y la tengan en abundancia", (Juan 10,10), aspiramos a que el Dios de la Vida, nos siga animando con la luz de su Santo Espíritu, para continuar con la Evangelización Liberadora en la región del Atrato.


Bellavista (Bojayá) 27 de Enero de 2012



jueves, 19 de enero de 2012

** Carta del Grupo de Académicos e Intelectuales en Defensa del Pacífico (GAIDEPAC) al presidente Santos


17 de enero de 2012

Doctor
Juan Manuel Santos
Presidente de la República de Colombia
E.      S.      D.


Asunto: Los Derechos fundamentales a la Consulta y al Consentimiento Libres, previos e Informados de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales en Colombia

Estimado Señor Presidente:

Las personas abajo firmantes, intelectuales, académicos y profesionales colombianos y de otras nacionalidades, interesadas en que en la vida política social y económica de cualquier país, y en este caso, de Colombia, incorpore de manera real la democracia participativa, la no discriminación ni racial, ni étnica, ni de género, ni de ningún otro tipo en su vida nacional le hacemos seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del Estado respecto de los derechos fundamentales de los grupos étnicos. También seguimos si el Gobierno incorpora o no en sus definiciones públicas la pluralidad, la igualdad y la diversidad cultural en las políticas de desarrollo y en otros campos. Tomamos nota que entre los derechos fundamentales del derecho internacional y nacional están los derechos a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado para los pueblos indígenas, así como a comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom.

Estos dos derechos fundamentales, unidos entre sí intrínsicamente, son la manera particular de realizar para los grupos discriminados históricamente, el derecho a la participación y a  determinarse libremente con sus culturas y cosmovisiones propias, en razón de haber sido sometidos antes a servidumbre, discriminación o esclavización por siglos.

Como características mínimas, la consulta debe ser previa, libre e informada y debe atender a obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades; y en caso de que no haya acuerdo con el proyecto, plan, ley o medida propuesta, las comunidades étnicas tienen el derecho a no conceder el consentimiento. También debe ser realizada de buena fe, mediante procedimientos adecuados culturalmente y a través de las organizaciones y autoridades propias, las legítimas representantes de ellas, para que las decisiones sean informadas, plenas y adecuadas.

El seguimiento de estos derechos para las comunidades afrodescendientes, en general, y de manera específica en materia legislativa, da cuenta que su gobierno no está cumpliendo con el derecho a la consulta y el consentimiento previos, libres e informados, como lo muestran los procesos mediante los cuales se consultaron las leyes por  la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y restitución de tierras) y, pese a estipular claramente ésta última ley, que debería haber un proceso ad-hoc de consulta previa a las comunidades afrocolombianas, el Decreto-Ley reglamentario del artículo 205 de esta última Ley fue un proceso de consulta lleno de irregularidades de las cuales tenemos noticias a nivel internacional y nacional.

Manifestamos nuestra preocupación por que el Gobierno ha anunciado la necesidad de llevar a consulta varios proyectos de ley sobre temas clave para estas comunidades: la ley de Tierras y de desarrollo agrario, la de conocimiento tradicional y otras, puesto que en los procesos ya realizados se han registrado las siguientes irregularidades que su administración parece que aún no corrige y por lo tanto se replicarán en los próximos procesos:

  1. No se cumple con la obligación de que la consulta sea previa. Tanto el Plan de Desarrollo como la Ley de Víctimas estaban a su cargo señor Presidente y el de sus colaboradores desde sus inicios; sin embargo la consulta se abordó a posteriori.
  2. No se cumple con la obligación de que sea informada1,  pues se trata de que las decisiones que tomen las comunidades, a través de sus autoridades y organizaciones propias, haya tenido una etapa de información que dé lugar a procesos de comprensión y apropiación, para tomar decisiones respecto a ellas, ya que los pueden afectar en su pervivencia e integridad étnica y cultural.
  3. No se cumple con la obligación de que sea libre, en cuanto ha habido innumerables presiones para acelerarlos, dando prioridad a los trámites que requiere la agenda legislativa estatal, a costa de los grupos étnicos; además, diferentes organizaciones de comunidades negras y miembros de Consejos Comunitarios han recibido agresiones y amenazas, estigmatizaciones por denunciar las irregularidades y otros hechos preocupantes, lo cual coarta su libertad y pone en riesgo su integridad física y cultural. Tampoco es libre en cuanto no se respeta  el derecho al consentimiento que es la realización del derecho a determinar libremente su futuro, por sí mismas2. Al no hacerse los procesos de consulta adecuadamente y con los representantes legítimos que son los Consejos Comunitarios podemos hablar de discriminación y exclusiones, que  coartan su capacidad de ejercicio de la libertad de decisión.
  4. No se cumple con la obligación de que sea de buena fé3, pues los procedimientos de consulta y consentimiento están siendo tratados por el alto Gobierno como un trámite más para sus objetivos y metas políticas, debido a decisiones que ya previamente han sido tomadas o concertadas con quienes las avalarán con sus firmas espurias, pues a ellos/as no les importa las consecuencias para la población afrocolombiana, que es al menos el 10% del total de la población colombiana. El Gobierno probablemente está yendo a estos procesos de consulta con decisiones ya tomadas sobre cuáles serán los resultados de éstos procesos.
  5. No cumple con la obligación de hacerse mediante los procedimientos adecuados, como la preconsulta o concertación previa para definir sus términos y ruta, como ha ordenado la Corte Constitucional. Hasta ahora, el proceso ha sido una decisión arbitraria del alto Gobierno respecto de los tiempos y los sitios donde se realizan y se entrega información, sin que las comunidades estén plenamente informadas y puedan decidir con conocimiento y a conciencia.
  6. No se cumple con la obligación de hacerlas con las organizaciones y autoridades propias, legítimas y que representan realmente la diversidad de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales del país. Su Gobierno, basándose en interpretaciones jurídicas dudosas, y discutibles, hizo acuerdos y alianzas con una sola instancia –la Consultiva de Alto Nivel - creada para otros fines diferentes a ser la instancia que realiza las consultas y da los consentimientos, como mantener un espacio de diálogo con el Estado, en virtud de la Ley 70 de 1993, y que, por diferentes razones, ha perdido su legitimidad, convirtiéndose en una instancia al servicio de intereses particulares de algunas personas allí instaladas.  Esta instancia no es representativa para efectos de ningún miembro terminaron su mandato y ha debido haber una nueva elección. Extenderle la vigencia de su período, mediante un decreto aparentemente negociado, a pesar de una Sentencia del Consejo de Estado (Sentencia 530 de 2010) sobre su naturaleza y composición, es no sólo falto de transparencia, sino ilegal y desobediencia a una orden jurídica, ya que todos los procesos de consulta y consentimiento pendientes aún en materia legislativa son de interés vital para las poblaciones afrocolombianas4.

Por las anteriores razones solicitamos muy respetuosamente que:

  1. Como Presidente de Colombia y jefe del equipo de Gobierno nos permita conocer de su propio Despacho cómo llevará el cumplimiento de los derechos a la consulta previa, libre e informada y al consentimiento libre, previo e informado según la Constitución Nacional Colombiana, el Convenio 169 de la OIT (aprobado en Colombia mediante Ley 21 de 1991) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, que protegen a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras también para los casos que se encuentran próximos a iniciarse.
  2. Se respete la representación propia y legítima de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en cabeza de los Consejos Comunitarios para efectos de ser los interlocutores legítimos en los procesos de consulta, y que no sean substituidas las autoridades propias tradicionales y sus organizaciones por una entidad no representativa y cuestionada en su integridad como la Consultiva Nacional.
  3. Para efectos de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado del Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural se realice este proceso de acuerdo a los dictámenes internacionales y nacionales de estos dos derechos de participación, libre determinación concretados en la consulta y el consentimiento libres, previos e informados y respetando la representación en cabeza de las autoridades propias cuales son los Consejos Comunitarios y sus organizaciones tradicionales.

El incumplimiento de estos mínimos legales es de extrema gravedad para el país, señor Presidente. A nivel nacional e internacional seguiremos observando que su administración cumpla con todos los derechos de los pueblos que han sido y continúan siendo discriminados y excluidos, no sólo por su pertenencia étnica/racial, sino por procedimientos contrarios a las leyes y a los estándares internacionales. Que su Gobierno no pase a la historia como el que perpetuó las formas modernas de exclusión y discriminación racial, étnica y cultural, derivada del lastre de siglos de esclavización que le negó a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de Colombia sus derechos fundamentales a la participación y a determinarse libremente.


Atentamente,


Grupo de Académicos e Intelectuales en Defensa del Pacífico (GAIDEPAC)

Kiran  Asher, Depto. de Estudios Internacionales, Clark University, Worcester, USA
Teo Ballvé, Depto. de Geografía, University of California, Berkeley, USA
Michael Birenbaum Quintero, Depto. de Música, Bowdoin College, Brunswick, USA
Mario Blaser, Depto. de Estudios Aborígenes, Memorial University of Newfoundland, Canada
Marisol de la Cadena, Depto. de Antropología, University of California, Davis, USA
Juana Camacho, Depto. de Antropología, University of Georgia, Athens, USA
José Jorge de Carvalho, Profesor de Antropología de la Universidad de Brasília
Arturo Escobar, Depto. de Antropología, Universidad de Carolina del Norte, Chapel Hill, USA
Gustavo Esteva, Universidad de la Tierra, Oaxaca, México
Charles Hale, Depto. de Antropología, University of Texas, Austin, USA
Juli Hazlewood, Consultora UNESCO, Quito, Ecuador
Soren Hvalkoff, Rainforest Foundation, Oslo, Noruega
Joseph Jordan, Profesor de Estudios Afroamericanos, Universidad de Carolina del Norte, Chapel Hill
Agustin Laó, Depto. de Sociología, University of Massachusetts, Amherst, USA
Enrique Leff, Professor of Ecología, UNAM, México
Karl Offen, Depto. de Geografía, University of Oklahoma, USA
Ulrich Oslender, Depto. de Estudios Globales & Socioculturales, Florida International University, Miami
Alejandro Parellada, IWGIA, Copenhague, Dinamarca
Tianna Paschel, Depto. de Sociología, University of California, Berkeley, USA
Jean Rahier, Estudios Africanos & Diaspóricos, Florida International University, Miami
Joanne Rappaport, Depto. de Antropología, Georgetown University, Washington, USA
Dianne Rocheleau, Depto. de Geografía, Clark University, Worcester, USA
Cristina Rojas, Depto. de Ciencia Política, Carleton University, Ottawa, Canada
Jhon Anton Sanchez, Investigador y Docente, Instituto de Altos Estudios Nacionales, Quit.
Irene Velez-Torres, Depto.de Geografía, University of Copenhagen, Denmark
Peter Wade, Depto. de Antropología, University of Manchester, UK
Catherine Walsh, Estudios Culturales Latinoamericanos, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito
Ann Farsnworth-Alvear, University of Pennsylvania.
Javier Laviña, Profesor Titular de Historia de América, Universitat de Barcelona.
Michael Taussig, Profesor de Antropologia, Columbia University.
Carlos Agudelo.Investigador asociado
URMIS
Unidad de Investigacion Migraciones y Sociedad
IRD Université Paris VII-Université Nice Sophia Antipolis

Michael Birenbaum Quintero. Assistant Professor of MusicBowdoin College 
Bernd Reiter, Ph.D. Associate Professor of Comparative Politics. University of South Florida 
En Colombia del mismo Grupo:
Jaime Arocha, Miembro Comité Científico Internacional, Proyecto UNESCO La Ruta del Esclavo, Resistencia, Libertad y Patrimonio
Oscar Almario, Depto. de Historia, Universidad Nacional de Colombia, Medellín
Juan Ricardo Aparicio, Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia
Patricia Botero Gómez, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Universidad de Manizales
María Eugenia Chaves, Depto. de Historia, Universidad Nacional de Colombia, Medellín
Gustavo de Roux, Investigador Independiente, Cali
Gladys Jimeno, Experta en Derechos Humanos, Bogotá, Colombia
Gerardo Ardila, Director Instituto de Estudios Urbanos, Universidad Nacional de Colombia
Betty Ruth Lozano, Investigadora Independiente, Rep Legal Fundación Akina Zaji Sauda -Conexión de Mujeres Negras-Cali, Colombia
César Monje, Ecólogo e Investigador Independiente, Bogotá, Colombia
Eduardo Restrepo, Instituto Pensar, Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia
Manuel Rodríguez Becerra, Facultad de Administración, Universidad de los Andes, Bogotá
Jeannette Rojas Silva, Investigadora Independiente, Cali
Axel Rojas, Departamento de Estudios Interculturales, Universidad del Cauca, Popayán, Colombia
Amanda Romero, Facultad de Derecho, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja
Mario Diego Romero, Depto. de Historia, Universidad del Valle, Cali
Hildebrando Vélez, Ciencias Ambientales,  Universidad del Valle, Cali
Alfredo Molano Bravo, sociólogo, escritor y periodista de El Espectador, Bogotá, Colombia
Myriam Jimeno. Antropóloga. Universidad Nacional.
Claudia Leal. Profesora Asociada del Departamento de Historia de la Universidad de los Andes.
Catalina Cortes Severino

Otras firmas Internacionales
Viviane Weitzner, Investigadora Social, Canadá


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1"los mecanismos de participación no pueden limitarse a cumplir una simple función informativa" Sentencia C-891 de 2002. En el mismo sentido las sentencias T-382 de 2006, T-880 de 2006, C-461 de 2008, C-175 de 2009, C-615 de 2009 y T-769 de 2009, entre otras.

2 Adicionalmente, el proceso de consulta debe llevarse a cabo "con miras a alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades indígenas (…)" Sentencia C-030 de 2008. En el mismo sentido la sentencia SU-039 de 1997.

3"la realización de la consulta de buena fe implica que ésta no se debe abordar como un mero procedimiento formal a cumplir, ni como un trámite" Sentencia C-461 de 2008.

4"Los gobiernos no pueden consultar a cualquiera que declare representar a la(s) comunidad(es) afectada(s). Las consultas deben emprenderse con organizaciones/instituciones genuinamente representativas, que están habilitadas para tomar decisiones o hablar en nombre de las comunidades interesadas. Por consiguiente, los gobiernos, antes de iniciar las consultas, deben identificar y verificar que las organizaciones/instituciones con las que tienen previsto tratar cumplan con estos requisitos" Ibídem. En el mismo sentido, las sentencias T-652 de 1998, C-030 de 2008, C-461 de 2008 y T-769 de 2009, entre otras.


DISPONIBLE EN:
https://docs.google.com/document/d/1xzFmwaXM4esyaapxwV_TdNXi2SDo8aA7NhGhmyKxfXw/edit?pli=1



** 1998. El PCN y la Consulta Previa.

Date: Tue, 17 Jan 2012 23:12:42 +0000
From: pcnkol.bogota@renacientes.net


Este texto es de 1998 cuando el Gobienro Nacional expidio el 1320.
El debate nuestro en este tema no ese ahora...
El comportamiento del gobierno frente al tema tiene constantes...
Equipo PCN
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SEMILLAS No. 12
Dinámicas y hechos nacionales:
El Decreto 1320  Desconoce los derechos de las comunidades negras e indígenas y prepara el camino a los megaproyectos

Proceso de Comunidades Negras (resumen del comunicado)

El 13 de julio de 1998 el gobierno Colombiano expidió el "decreto 1320 con el que reglamenta la Consulta Previa para Comunidades Indígenas y Negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio". La Consulta Previa es un mecanismo de protección de la integridad cultural de las comunidades negras e indígenas. El decreto fue expedido sin que hayan sido consultadas las comunidades, sus organizaciones y autoridades y desconoce derechos que le están reconocidos a las comunidades negras e indígenas en la constitución, la ley colombiana y en instrumentos de derechos internacional, como el Convenio 169 de la OIT y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Mediante este decreto se limitan y socavan las bases de la participación de nuestras comunidades en las decisiones que nos incumben y afectan. Las restricciones en él contempladas, a la participación se convierten en un peligro para nuestras comunidades, cultura y hábitat. Con la expedición y aplicación de este decreto, el gobierno tiene las manos libres para otorgar licencia ambiental a innumerables proyectos que además de lesionar nuestros derechos destruirán muchos ecosistemas y la biodiversidad que ellos albergan y que nuestras comunidades han ayudado a conservar. Igualmente, se busca quebrar la resistencia de nuestras comunidades frente a proyectos y opciones de desarrollo no sostenibles ni cultural ni ambientalmente.

Para conseguir este objetivo y favorecer los intereses de las empresas, el gobierno se aparta del cumplimiento de la constitución y de la ley colombiana. Según la primera es "un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (artículo 2). En igual sentido el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, señala en su artículo 6.a. que los Estados deberán "Consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente".

El decreto expedido señala que la Consulta Previa solo se aplicará en las zonas donde las comunidades negras ocupan territorios titulados o susceptibles de ser titulados colectivamente; esta restricción niega a la gran mayoría de las comunidades negras del país, asentadas en la Costa Caribe, los Valles interandinos de los ríos Patía, Cauca y Magdalena, su derecho a utilizar este mecanismo de protección de la identidad cultural.

El decreto 1320 prevé en uno de sus artículos hacer ajustes dentro de los seis meses siguientes a su expedición de los procedimientos en el señalados para la participación de las comunidades a partir de los aportes de estas. Mientras esto ocurra, el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán las manos libres para expedir la licencia ambiental que permita el llenado y la operación de la hidroeléctrica URRA I, ubicada entre los departamentos de Antioquía y Córdoba en predios del Parque Natural, Nudo de Paramillo. Este megaproyecto afecta directamente a las comunidades indígenas Zenú y Emberá Katío y a cerca de 10.000 familias de pescadores.

Este decreto desconoce los derechos a la identidad cultural y a la participación de las comunidades negras asentadas por fuera de las áreas tituladas colectivamente. Las discrimina, vulnerando el principio de la igualdad ante la ley consagrados en los artículos 13 de la Constitución Política de Colombia y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; violando el artículo 27 de este último. Igualmente desconoce y viola las obligaciones asumidas por el Estado colombiano, de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.

Las Comunidades Negras y las Indígenas requerimos de la solidaridad y el apoyo nacional e internacional de muchos sectores, personas y organizaciones para derrotar el decreto 1320 y los peligros que implica para nuestros pueblos. Si pueden, envíen comunicaciones pidiendo se respeten los derechos de los grupos étnicos en Colombia y se derogue inmediatamente el decreto 1320 de 1998. Estas deben estar dirigidas al Presidente de la República y al Ministro del Medio Ambiente, con copia al Proceso de Comunidades Negras.

Proceso de Comunidades Negras
Calle 16 # 3A 73, Barrio El Firme, Buenaventura. A.A.1027Telefax. 572 2413578, Tel. 572 2424957. TerritorioRegión del Pacifico. Colombia. E mail: pcnkolombia@mixmail

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Por los derechos de todos. Mandato I Asamblea, Tumaco 1992
Informar y Consultar Siempre. Mandato II  Asamblea, Bogota 1993
Somos un sector del Movimiento y somos Diaspora Africana. Mandato III  Asamblea,   Puerto Tejada 1993
Resistir no es Aguantar. Mandato IV Asamblea, Cali, 2007
PCN, 20 años
Afirrmando la Vida y la Alegria, la Esperanza y la Libertad..

*** DIPLOMADO PASTORAL AFROCOLOMBIANA 2012

De: Hugo Ferney Mondragón Benítez <inrafrica@hotmail.com>
Fecha: 18 de enero de 2012 17:54


BUENAS TARDES A TODOS Y TODAS

ADJUNTO LES HAGO LLEGAR LA INVITACIÓN AL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ESTE AÑO.

INICIAN LAS INSCRIPCIONES EL LUNES 23 DE ENERO.

ESTA ORIENTADO A LÍDERES, LÍDERESAS y JÓVENES LÍDERES.


HUGO MONDRAGÓN


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cepac-peq.jpg NIT: 817 007 571 - 1


Invitación
Diplomado en planeación comunitaria
Buenaventura, 2012

La Corporación Centro de Pastoral Afrocolombiana, CEPAC - sede Buenaventura tiene el placer de invitarte a participar en este diplomado, que se estará realizando en Buenaventura, en convenio con la Fundación Universitaria Claretiana, FUCLA.

FECHA DE MATRICULA: 23 de enero de 2011 hasta el 17 de febrero de 2012
FECHA DE INICIACIÓN: 25 de febrero de 2012
LUGAR: Centro de Pastoral Afrocolombiana, Barrio el Firme, Carrera 16 Nº 3-96, contiguo a la iglesia de El Firme.
TELÉFONO: 243 4636 – 243 4482

Requisitos para matrícula:
1. Ser líder comunitario.
2. Participar activamente en procesos comunitarios.
3. Aval de la organización a la que pertenece o del consejo comunitario.
4. Llenar e imprimir el formulario de inscripción que aparece en la página WEB de la FUCLA, www.fucla.edu.co
5. Cancelar $70.000 pesos, por derechos de grado.
6. Dos fotografías tipo documento fondo blanco.
7. Dos copias de la cedula ampliada 150%.
8. Dos copias del acta de grado de bachiller.

Nota: si no es bachiller y tiene interés en participar del programa de formación, acérquese a la sede de la corporación, para definir su situación.

"Afrontar el presente y sus problemas nos prepara para transformar el futuro"


Atentamente

HUGO FERNEY MONDRAGÓN
Coordinador CEPAC, Buenaventura



martes, 17 de enero de 2012

*** Documento Base

De: NIEVES LEONOR MENDEZ OLAYA <...@yahoo.es>
Fecha: 15 de enero de 2012 21:03


Estimados ekobios y ekobias: 

Les escribo para hacerles llegar el documento base que se trabajará en sus respectivos países previo al EPA Continental. La fecha tope para que ustedes puedan enviar sus aportes y reflexiones sobre el encuentro es el primer día de mayo; para que el equipo que hará la sistematización y luego publicación de este trabajo tenga el tiempo suficiente para hacer su trabajo. Es importante que, si por cualquier circunstancia ustedes se retrasan en el envió de sus aportes, nos lo hagan saber.

Además quiero informarles que la convocatoria del encuentro se las enviaremos en los próximos días porque hemos tenido algunos retrasos para las firmas de esta convocatoria ya que Mons. Antonio Arreguí fue sometido a una operación del corazón en el mes de noviembre y no podía firmar nada en el mes de diciembre; es hasta ahora que puede hacer algunas cosas desde su casa. Además les enviaremos la ficha de inscripción y los cupos de cada país.

Estaremos en contacto para cualquier información que requieran.

Un Abrazo muy fraterno
Lcda. Nieves Méndez Olaya
Centro Cultural Afroecuatoriano
EL DOCUMENTO BASE PUEDE CONSULTARSE Y DESCARGARSE EN:

https://docs.google.com/open?id=1rfM7UUYhu2vtWYLziAdDdIeHdegxTdJQAnKWt2oT4fuh9-zRZ4Q0uoCWAtn9

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