Doctor
Juan Manuel Santos
Presidente de la República de Colombia
E. S. D.
Asunto: Los Derechos fundamentales a la Consulta y al Consentimiento Libres, previos e Informados de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales en Colombia
Estimado Señor Presidente:
Las personas abajo firmantes, intelectuales, académicos y profesionales colombianos y de otras nacionalidades, interesadas en que en la vida política social y económica de cualquier país, y en este caso, de Colombia, incorpore de manera real la democracia participativa, la no discriminación ni racial, ni étnica, ni de género, ni de ningún otro tipo en su vida nacional le hacemos seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del Estado respecto de los derechos fundamentales de los grupos étnicos. También seguimos si el Gobierno incorpora o no en sus definiciones públicas la pluralidad, la igualdad y la diversidad cultural en las políticas de desarrollo y en otros campos. Tomamos nota que entre los derechos fundamentales del derecho internacional y nacional están los derechos a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado para los pueblos indígenas, así como a comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom.
Estos dos derechos fundamentales, unidos entre sí intrínsicamente, son la manera particular de realizar para los grupos discriminados históricamente, el derecho a la participación y a determinarse libremente con sus culturas y cosmovisiones propias, en razón de haber sido sometidos antes a servidumbre, discriminación o esclavización por siglos.
Como características mínimas, la consulta debe ser previa, libre e informada y debe atender a obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades; y en caso de que no haya acuerdo con el proyecto, plan, ley o medida propuesta, las comunidades étnicas tienen el derecho a no conceder el consentimiento. También debe ser realizada de buena fe, mediante procedimientos adecuados culturalmente y a través de las organizaciones y autoridades propias, las legítimas representantes de ellas, para que las decisiones sean informadas, plenas y adecuadas.
El seguimiento de estos derechos para las comunidades afrodescendientes, en general, y de manera específica en materia legislativa, da cuenta que su gobierno no está cumpliendo con el derecho a la consulta y el consentimiento previos, libres e informados, como lo muestran los procesos mediante los cuales se consultaron las leyes por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y restitución de tierras) y, pese a estipular claramente ésta última ley, que debería haber un proceso ad-hoc de consulta previa a las comunidades afrocolombianas, el Decreto-Ley reglamentario del artículo 205 de esta última Ley fue un proceso de consulta lleno de irregularidades de las cuales tenemos noticias a nivel internacional y nacional.
Manifestamos nuestra preocupación por que el Gobierno ha anunciado la necesidad de llevar a consulta varios proyectos de ley sobre temas clave para estas comunidades: la ley de Tierras y de desarrollo agrario, la de conocimiento tradicional y otras, puesto que en los procesos ya realizados se han registrado las siguientes irregularidades que su administración parece que aún no corrige y por lo tanto se replicarán en los próximos procesos:
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No se cumple con la obligación de que la consulta sea previa. Tanto el Plan de Desarrollo como la Ley de Víctimas estaban a su cargo señor Presidente y el de sus colaboradores desde sus inicios; sin embargo la consulta se abordó a posteriori.
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No se cumple con la obligación de que sea informada1, pues se trata de que las decisiones que tomen las comunidades, a través de sus autoridades y organizaciones propias, haya tenido una etapa de información que dé lugar a procesos de comprensión y apropiación, para tomar decisiones respecto a ellas, ya que los pueden afectar en su pervivencia e integridad étnica y cultural.
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No se cumple con la obligación de que sea libre, en cuanto ha habido innumerables presiones para acelerarlos, dando prioridad a los trámites que requiere la agenda legislativa estatal, a costa de los grupos étnicos; además, diferentes organizaciones de comunidades negras y miembros de Consejos Comunitarios han recibido agresiones y amenazas, estigmatizaciones por denunciar las irregularidades y otros hechos preocupantes, lo cual coarta su libertad y pone en riesgo su integridad física y cultural. Tampoco es libre en cuanto no se respeta el derecho al consentimiento que es la realización del derecho a determinar libremente su futuro, por sí mismas2. Al no hacerse los procesos de consulta adecuadamente y con los representantes legítimos que son los Consejos Comunitarios podemos hablar de discriminación y exclusiones, que coartan su capacidad de ejercicio de la libertad de decisión.
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No se cumple con la obligación de que sea de buena fé3, pues los procedimientos de consulta y consentimiento están siendo tratados por el alto Gobierno como un trámite más para sus objetivos y metas políticas, debido a decisiones que ya previamente han sido tomadas o concertadas con quienes las avalarán con sus firmas espurias, pues a ellos/as no les importa las consecuencias para la población afrocolombiana, que es al menos el 10% del total de la población colombiana. El Gobierno probablemente está yendo a estos procesos de consulta con decisiones ya tomadas sobre cuáles serán los resultados de éstos procesos.
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No cumple con la obligación de hacerse mediante los procedimientos adecuados, como la preconsulta o concertación previa para definir sus términos y ruta, como ha ordenado la Corte Constitucional. Hasta ahora, el proceso ha sido una decisión arbitraria del alto Gobierno respecto de los tiempos y los sitios donde se realizan y se entrega información, sin que las comunidades estén plenamente informadas y puedan decidir con conocimiento y a conciencia.
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No se cumple con la obligación de hacerlas con las organizaciones y autoridades propias, legítimas y que representan realmente la diversidad de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales del país. Su Gobierno, basándose en interpretaciones jurídicas dudosas, y discutibles, hizo acuerdos y alianzas con una sola instancia –la Consultiva de Alto Nivel - creada para otros fines diferentes a ser la instancia que realiza las consultas y da los consentimientos, como mantener un espacio de diálogo con el Estado, en virtud de la Ley 70 de 1993, y que, por diferentes razones, ha perdido su legitimidad, convirtiéndose en una instancia al servicio de intereses particulares de algunas personas allí instaladas. Esta instancia no es representativa para efectos de ningún miembro terminaron su mandato y ha debido haber una nueva elección. Extenderle la vigencia de su período, mediante un decreto aparentemente negociado, a pesar de una Sentencia del Consejo de Estado (Sentencia 530 de 2010) sobre su naturaleza y composición, es no sólo falto de transparencia, sino ilegal y desobediencia a una orden jurídica, ya que todos los procesos de consulta y consentimiento pendientes aún en materia legislativa son de interés vital para las poblaciones afrocolombianas4.
Por las anteriores razones solicitamos muy respetuosamente que:
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Como Presidente de Colombia y jefe del equipo de Gobierno nos permita conocer de su propio Despacho cómo llevará el cumplimiento de los derechos a la consulta previa, libre e informada y al consentimiento libre, previo e informado según la Constitución Nacional Colombiana, el Convenio 169 de la OIT (aprobado en Colombia mediante Ley 21 de 1991) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, que protegen a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras también para los casos que se encuentran próximos a iniciarse.
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Se respete la representación propia y legítima de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en cabeza de los Consejos Comunitarios para efectos de ser los interlocutores legítimos en los procesos de consulta, y que no sean substituidas las autoridades propias tradicionales y sus organizaciones por una entidad no representativa y cuestionada en su integridad como la Consultiva Nacional.
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Para efectos de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado del Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural se realice este proceso de acuerdo a los dictámenes internacionales y nacionales de estos dos derechos de participación, libre determinación concretados en la consulta y el consentimiento libres, previos e informados y respetando la representación en cabeza de las autoridades propias cuales son los Consejos Comunitarios y sus organizaciones tradicionales.
El incumplimiento de estos mínimos legales es de extrema gravedad para el país, señor Presidente. A nivel nacional e internacional seguiremos observando que su administración cumpla con todos los derechos de los pueblos que han sido y continúan siendo discriminados y excluidos, no sólo por su pertenencia étnica/racial, sino por procedimientos contrarios a las leyes y a los estándares internacionales. Que su Gobierno no pase a la historia como el que perpetuó las formas modernas de exclusión y discriminación racial, étnica y cultural, derivada del lastre de siglos de esclavización que le negó a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de Colombia sus derechos fundamentales a la participación y a determinarse libremente.
Atentamente,
Grupo de Académicos e Intelectuales en Defensa del Pacífico (GAIDEPAC)
Kiran Asher, Depto. de Estudios Internacionales, Clark University, Worcester, USA
Teo Ballvé, Depto. de Geografía, University of California, Berkeley, USA
Michael Birenbaum Quintero, Depto. de Música, Bowdoin College, Brunswick, USA
Mario Blaser, Depto. de Estudios Aborígenes, Memorial University of Newfoundland, Canada
Marisol de la Cadena, Depto. de Antropología, University of California, Davis, USA
Juana Camacho, Depto. de Antropología, University of Georgia, Athens, USA
José Jorge de Carvalho, Profesor de Antropología de la Universidad de Brasília
Arturo Escobar, Depto. de Antropología, Universidad de Carolina del Norte, Chapel Hill, USA
Gustavo Esteva, Universidad de la Tierra, Oaxaca, México
Charles Hale, Depto. de Antropología, University of Texas, Austin, USA
Juli Hazlewood, Consultora UNESCO, Quito, Ecuador
Soren Hvalkoff, Rainforest Foundation, Oslo, Noruega
Joseph Jordan, Profesor de Estudios Afroamericanos, Universidad de Carolina del Norte, Chapel Hill
Agustin Laó, Depto. de Sociología, University of Massachusetts, Amherst, USA
Enrique Leff, Professor of Ecología, UNAM, México
Karl Offen, Depto. de Geografía, University of Oklahoma, USA
Ulrich Oslender, Depto. de Estudios Globales & Socioculturales, Florida International University, Miami
Alejandro Parellada, IWGIA, Copenhague, Dinamarca
Tianna Paschel, Depto. de Sociología, University of California, Berkeley, USA
Jean Rahier, Estudios Africanos & Diaspóricos, Florida International University, Miami
Joanne Rappaport, Depto. de Antropología, Georgetown University, Washington, USA
Dianne Rocheleau, Depto. de Geografía, Clark University, Worcester, USA
Cristina Rojas, Depto. de Ciencia Política, Carleton University, Ottawa, Canada
Jhon Anton Sanchez, Investigador y Docente, Instituto de Altos Estudios Nacionales, Quit.
Irene Velez-Torres, Depto.de Geografía, University of Copenhagen, Denmark
Peter Wade, Depto. de Antropología, University of Manchester, UK
Catherine Walsh, Estudios Culturales Latinoamericanos, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito
Ann Farsnworth-Alvear, University of Pennsylvania.
Javier Laviña, Profesor Titular de Historia de América, Universitat de Barcelona.
Michael Taussig, Profesor de Antropologia, Columbia University.
Carlos Agudelo.Investigador asociado
URMIS
Unidad de Investigacion Migraciones y Sociedad
IRD Université Paris VII-Université Nice Sophia Antipolis
Michael Birenbaum Quintero. Assistant Professor of MusicBowdoin College
Bernd Reiter, Ph.D. Associate Professor of Comparative Politics. University of South Florida
En Colombia del mismo Grupo:
Jaime Arocha, Miembro Comité Científico Internacional, Proyecto UNESCO La Ruta del Esclavo, Resistencia, Libertad y Patrimonio
Oscar Almario, Depto. de Historia, Universidad Nacional de Colombia, Medellín
Juan Ricardo Aparicio, Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia
Patricia Botero Gómez, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Universidad de Manizales
María Eugenia Chaves, Depto. de Historia, Universidad Nacional de Colombia, Medellín
Gustavo de Roux, Investigador Independiente, Cali
Gladys Jimeno, Experta en Derechos Humanos, Bogotá, Colombia
Gerardo Ardila, Director Instituto de Estudios Urbanos, Universidad Nacional de Colombia
Betty Ruth Lozano, Investigadora Independiente, Rep Legal Fundación Akina Zaji Sauda -Conexión de Mujeres Negras-Cali, Colombia
César Monje, Ecólogo e Investigador Independiente, Bogotá, Colombia
Eduardo Restrepo, Instituto Pensar, Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia
Manuel Rodríguez Becerra, Facultad de Administración, Universidad de los Andes, Bogotá
Jeannette Rojas Silva, Investigadora Independiente, Cali
Axel Rojas, Departamento de Estudios Interculturales, Universidad del Cauca, Popayán, Colombia
Amanda Romero, Facultad de Derecho, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja
Mario Diego Romero, Depto. de Historia, Universidad del Valle, Cali
Hildebrando Vélez, Ciencias Ambientales, Universidad del Valle, Cali
Alfredo Molano Bravo, sociólogo, escritor y periodista de El Espectador, Bogotá, Colombia
Myriam Jimeno. Antropóloga. Universidad Nacional.
Claudia Leal. Profesora Asociada del Departamento de Historia de la Universidad de los Andes.
Catalina Cortes Severino
Otras firmas Internacionales
Viviane Weitzner, Investigadora Social, Canadá
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1"los mecanismos de participación no pueden limitarse a cumplir una simple función informativa" Sentencia C-891 de 2002. En el mismo sentido las sentencias T-382 de 2006, T-880 de 2006, C-461 de 2008, C-175 de 2009, C-615 de 2009 y T-769 de 2009, entre otras.
2 Adicionalmente, el proceso de consulta debe llevarse a cabo "con miras a alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades indígenas (…)" Sentencia C-030 de 2008. En el mismo sentido la sentencia SU-039 de 1997.
3"la realización de la consulta de buena fe implica que ésta no se debe abordar como un mero procedimiento formal a cumplir, ni como un trámite" Sentencia C-461 de 2008.
4"Los gobiernos no pueden consultar a cualquiera que declare representar a la(s) comunidad(es) afectada(s). Las consultas deben emprenderse con organizaciones/instituciones genuinamente representativas, que están habilitadas para tomar decisiones o hablar en nombre de las comunidades interesadas. Por consiguiente, los gobiernos, antes de iniciar las consultas, deben identificar y verificar que las organizaciones/instituciones con las que tienen previsto tratar cumplan con estos requisitos" Ibídem. En el mismo sentido, las sentencias T-652 de 1998, C-030 de 2008, C-461 de 2008 y T-769 de 2009, entre otras.
DISPONIBLE EN:
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