El Centro de Pastoral Afrocolombiana, CEPAC, convoca, anima y coordina las distintas iniciativas de trabajo pastoral que se realizan con el pueblo afrocolombiano

 

 
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martes, 7 de febrero de 2012

*** Recuento histórico de los últimos acontecimientos de violencia en la Diócesis de Tumaco



DIÓCESIS DE TUMACO

RECUENTO HISTÓRICO DE LOS ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS DE VIOLENCIA EN LA DIÓCESIS DE TUMACO


¡Nosotros también somos Colombia: merecemos respeto y una vida digna!

Las esperanzas, los sueños y los ánimos que como seres humanos sentimos al iniciar un nuevo año, en la Costa Pacífica Nariñense están siendo frenados en seco:

El primero de febrero, pocos minutos antes de las dos de la tarde, hora pico para regresar a la jornada laboral, en el corazón de la ciudad de Tumaco, estalló una bomba en uno de los costados de la estación de policía.
Todo mundo, también los actores armados, saben que el lugar es zona de comercio formal y sobre todo informal. Ahí está la vendedora de minutos, la del chontaduro, el vende-helados; están los conductores esperando el cambio de semáforo, mototaxistas esperando sus pasajeros y pasajeros esperando el trasporte urbano. El lugar es paso principal para muchas personas, con un jardín infantil a pocas casas.
Sin embargo, hubo mentes que decidieran, pies que trajeran y manos que activaran aquella bomba, que asesinó a 9 personas e hirió a más de 70, que destruyó casas, trabajos y sueños.

  • El mismo día, en el municipio de Santa Bárbara Iscuandé, del Norte de la Costa Pacífica Nariñense, murió Jhon Kenner, niño de 13 años, que jugaba con una granada abandonada al lado de la cancha de fútbol. Ocho de sus compañeritos de juego quedaron heridos.

  • En el otro extremo de la Diócesis de Tumaco, en el corregimiento de Altaquer, carretera Tumaco-Pasto, los habitantes del centro del pequeño poblado desde hace semanas por las noches se alejan de sus hogares para buscar refugio en casas alejadas. También en Altaquer existe un puesto de policía en medio de la población que desde septiembre del 2011 ha recibido múltiples hostigamientos por la guerrilla y cuatro ataques sostenidos. Las casas están llenas de los impactos del fuego cruzado. Los alumnos no han empezado clases, porque el colegio se encuentra demasiado expuesto a los artefactos lanzados, más todavía que en medio pasa abiertamente el tubo del oleoducto.

  • El primero de enero en Bocas de Satinga, municipio de Olaya Herrera, a las 5 de la tarde, estalló una granada; perdieron la vida un civil y un agente de policía, quedando gravemente herido otro agente de policía.

  • El 14 de enero, en el barrio Viento Libre, se dio una gran explosión que se oyó en todo Tumaco y donde las esquirlas hirieron la niña Angélica Ponce de 8 años de edad y su hermano Oscar y dejaron 16 casas semidestruidas.

Con todo lo anterior, el año 2012 sigue la triste tendencia de deterioro social, que se viene dando desde hace mucho tiempo. En los últimos cinco años, Tumaco ha sido de los municipios más violentos de Colombia, con una tasa de homicidios cuatro veces más alta que el promedio nacional.
Pareciera que los actores armados de toda índole no sienten el dolor de quienes son víctimas de sus acciones, aún dándose cuenta que son sus propios familiares, amigos o comunidades a quienes están violentando y asesinando. ¿Es eso lo que queremos para nuestras comunidades? ¿Es esta la Colombia que deseamos? ¿Es este el desarrollo que buscamos?

La situación crítica se sigue empeorando a pesar del aumento del pie de fuerza en toda la Costa Pacífica Nariñense. Esto demuestra que las soluciones de fuerza no son adecuadas, si no van acompañadas por planes y programas socio-económicos profundos y sostenidos, concertados con la población.

Porque es precisamente la falta de oportunidades de un trabajo digno lo que hace vulnerables a muchas personas quienes no ven otras salidas que la de huir o vincularse a uno de los actores armados que abundan en la región.
Lastimosamente, en los últimos 10 años muchos campesinos han perdido su medio de subsistencia al ser desplazados forzosamente del campo a la ciudad, donde no encuentran trabajo.
Observamos, cómo empresas de atún, comercializadoras de pescado, camaroneras, la misma palma de aceite, que entre otras existían en su momento en la zona, han dejado de funcionar por múltiples razones.
Según informe de la Cámara de Comercio de Tumaco, en el año 2011 cancelaron sus matrículas de funcionamiento 531 locales comerciales. Muchos comerciantes tuvieron que salir de la región por extorsión, amenazas y atentados, otros están pensando en hacer lo mismo.

Ante toda esta situación, como Diócesis de Tumaco expresamos nuestra solidaridad con las víctimas, porque sentimos su dolor como nuestro propio dolor.
Como ciudadanos reiteramos a los actores armados, que la guerra tiene límites y que el objetivo nunca justifica cualquier medio. Exigimos que cumplan las reglas del Derecho Internacional Humanitario; que distingan entre población combatiente y no combatiente y que no involucren a la población civil.

Como cristianos recordamos, que Jesús vino a este mundopara que tengamos vida y vida en abundancia.En medio de este ambiente de abandono y conflicto, donde se ha establecido una lógica del más fuerte, donde el poder y el dinero valen más que la persona, en medio del deterioro familiar y social que estamos sufriendo, reafirmamos, que la vida es sagrada y que su único dueño es Dios.
Hacemos eco del clamor de la comunidad de la Costa Pacífica Nariñense, que se siente cansada y necesita soluciones de fondo e integrales, acordadas con las comunidades, que permitan mirar el mañana con la esperanza de poder levantarse y observar a su familia, compañeros, amigos y comunidad en general para decirle que aquí en nuestro territorio existe un mejor mañana.

Dado en Tumaco, el 2 de febrero de 2012


Mons. GUSTAVO GIRÓN HIGUITA
Obispo Diócesis de Tumaco



jueves, 2 de febrero de 2012

** Resolución de convocatoria a los Consejos Comunitarios a asambleas departamentales


Resolución No. 0121 del 30 de Enero de 2012 Por la cual se convoca a los representantes legales de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y los representantes de los raízales a Asambleas Departamentales

Se convoca a los que tienen título colectivo.  Como el documento lo componen fotografías de cada página, tuvo que reducírsele la calidad.  Puede verse en internet (clic en el enlace "Ver") sin problemas.

RESOLUCION CONSEJOS COMUNITARIOS - copia op.pdf
3 MB   Ver   Descargar



jueves, 19 de enero de 2012

** Carta del Grupo de Académicos e Intelectuales en Defensa del Pacífico (GAIDEPAC) al presidente Santos


17 de enero de 2012

Doctor
Juan Manuel Santos
Presidente de la República de Colombia
E.      S.      D.


Asunto: Los Derechos fundamentales a la Consulta y al Consentimiento Libres, previos e Informados de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales en Colombia

Estimado Señor Presidente:

Las personas abajo firmantes, intelectuales, académicos y profesionales colombianos y de otras nacionalidades, interesadas en que en la vida política social y económica de cualquier país, y en este caso, de Colombia, incorpore de manera real la democracia participativa, la no discriminación ni racial, ni étnica, ni de género, ni de ningún otro tipo en su vida nacional le hacemos seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del Estado respecto de los derechos fundamentales de los grupos étnicos. También seguimos si el Gobierno incorpora o no en sus definiciones públicas la pluralidad, la igualdad y la diversidad cultural en las políticas de desarrollo y en otros campos. Tomamos nota que entre los derechos fundamentales del derecho internacional y nacional están los derechos a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado para los pueblos indígenas, así como a comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom.

Estos dos derechos fundamentales, unidos entre sí intrínsicamente, son la manera particular de realizar para los grupos discriminados históricamente, el derecho a la participación y a  determinarse libremente con sus culturas y cosmovisiones propias, en razón de haber sido sometidos antes a servidumbre, discriminación o esclavización por siglos.

Como características mínimas, la consulta debe ser previa, libre e informada y debe atender a obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades; y en caso de que no haya acuerdo con el proyecto, plan, ley o medida propuesta, las comunidades étnicas tienen el derecho a no conceder el consentimiento. También debe ser realizada de buena fe, mediante procedimientos adecuados culturalmente y a través de las organizaciones y autoridades propias, las legítimas representantes de ellas, para que las decisiones sean informadas, plenas y adecuadas.

El seguimiento de estos derechos para las comunidades afrodescendientes, en general, y de manera específica en materia legislativa, da cuenta que su gobierno no está cumpliendo con el derecho a la consulta y el consentimiento previos, libres e informados, como lo muestran los procesos mediante los cuales se consultaron las leyes por  la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y restitución de tierras) y, pese a estipular claramente ésta última ley, que debería haber un proceso ad-hoc de consulta previa a las comunidades afrocolombianas, el Decreto-Ley reglamentario del artículo 205 de esta última Ley fue un proceso de consulta lleno de irregularidades de las cuales tenemos noticias a nivel internacional y nacional.

Manifestamos nuestra preocupación por que el Gobierno ha anunciado la necesidad de llevar a consulta varios proyectos de ley sobre temas clave para estas comunidades: la ley de Tierras y de desarrollo agrario, la de conocimiento tradicional y otras, puesto que en los procesos ya realizados se han registrado las siguientes irregularidades que su administración parece que aún no corrige y por lo tanto se replicarán en los próximos procesos:

  1. No se cumple con la obligación de que la consulta sea previa. Tanto el Plan de Desarrollo como la Ley de Víctimas estaban a su cargo señor Presidente y el de sus colaboradores desde sus inicios; sin embargo la consulta se abordó a posteriori.
  2. No se cumple con la obligación de que sea informada1,  pues se trata de que las decisiones que tomen las comunidades, a través de sus autoridades y organizaciones propias, haya tenido una etapa de información que dé lugar a procesos de comprensión y apropiación, para tomar decisiones respecto a ellas, ya que los pueden afectar en su pervivencia e integridad étnica y cultural.
  3. No se cumple con la obligación de que sea libre, en cuanto ha habido innumerables presiones para acelerarlos, dando prioridad a los trámites que requiere la agenda legislativa estatal, a costa de los grupos étnicos; además, diferentes organizaciones de comunidades negras y miembros de Consejos Comunitarios han recibido agresiones y amenazas, estigmatizaciones por denunciar las irregularidades y otros hechos preocupantes, lo cual coarta su libertad y pone en riesgo su integridad física y cultural. Tampoco es libre en cuanto no se respeta  el derecho al consentimiento que es la realización del derecho a determinar libremente su futuro, por sí mismas2. Al no hacerse los procesos de consulta adecuadamente y con los representantes legítimos que son los Consejos Comunitarios podemos hablar de discriminación y exclusiones, que  coartan su capacidad de ejercicio de la libertad de decisión.
  4. No se cumple con la obligación de que sea de buena fé3, pues los procedimientos de consulta y consentimiento están siendo tratados por el alto Gobierno como un trámite más para sus objetivos y metas políticas, debido a decisiones que ya previamente han sido tomadas o concertadas con quienes las avalarán con sus firmas espurias, pues a ellos/as no les importa las consecuencias para la población afrocolombiana, que es al menos el 10% del total de la población colombiana. El Gobierno probablemente está yendo a estos procesos de consulta con decisiones ya tomadas sobre cuáles serán los resultados de éstos procesos.
  5. No cumple con la obligación de hacerse mediante los procedimientos adecuados, como la preconsulta o concertación previa para definir sus términos y ruta, como ha ordenado la Corte Constitucional. Hasta ahora, el proceso ha sido una decisión arbitraria del alto Gobierno respecto de los tiempos y los sitios donde se realizan y se entrega información, sin que las comunidades estén plenamente informadas y puedan decidir con conocimiento y a conciencia.
  6. No se cumple con la obligación de hacerlas con las organizaciones y autoridades propias, legítimas y que representan realmente la diversidad de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales del país. Su Gobierno, basándose en interpretaciones jurídicas dudosas, y discutibles, hizo acuerdos y alianzas con una sola instancia –la Consultiva de Alto Nivel - creada para otros fines diferentes a ser la instancia que realiza las consultas y da los consentimientos, como mantener un espacio de diálogo con el Estado, en virtud de la Ley 70 de 1993, y que, por diferentes razones, ha perdido su legitimidad, convirtiéndose en una instancia al servicio de intereses particulares de algunas personas allí instaladas.  Esta instancia no es representativa para efectos de ningún miembro terminaron su mandato y ha debido haber una nueva elección. Extenderle la vigencia de su período, mediante un decreto aparentemente negociado, a pesar de una Sentencia del Consejo de Estado (Sentencia 530 de 2010) sobre su naturaleza y composición, es no sólo falto de transparencia, sino ilegal y desobediencia a una orden jurídica, ya que todos los procesos de consulta y consentimiento pendientes aún en materia legislativa son de interés vital para las poblaciones afrocolombianas4.

Por las anteriores razones solicitamos muy respetuosamente que:

  1. Como Presidente de Colombia y jefe del equipo de Gobierno nos permita conocer de su propio Despacho cómo llevará el cumplimiento de los derechos a la consulta previa, libre e informada y al consentimiento libre, previo e informado según la Constitución Nacional Colombiana, el Convenio 169 de la OIT (aprobado en Colombia mediante Ley 21 de 1991) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, que protegen a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras también para los casos que se encuentran próximos a iniciarse.
  2. Se respete la representación propia y legítima de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en cabeza de los Consejos Comunitarios para efectos de ser los interlocutores legítimos en los procesos de consulta, y que no sean substituidas las autoridades propias tradicionales y sus organizaciones por una entidad no representativa y cuestionada en su integridad como la Consultiva Nacional.
  3. Para efectos de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado del Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural se realice este proceso de acuerdo a los dictámenes internacionales y nacionales de estos dos derechos de participación, libre determinación concretados en la consulta y el consentimiento libres, previos e informados y respetando la representación en cabeza de las autoridades propias cuales son los Consejos Comunitarios y sus organizaciones tradicionales.

El incumplimiento de estos mínimos legales es de extrema gravedad para el país, señor Presidente. A nivel nacional e internacional seguiremos observando que su administración cumpla con todos los derechos de los pueblos que han sido y continúan siendo discriminados y excluidos, no sólo por su pertenencia étnica/racial, sino por procedimientos contrarios a las leyes y a los estándares internacionales. Que su Gobierno no pase a la historia como el que perpetuó las formas modernas de exclusión y discriminación racial, étnica y cultural, derivada del lastre de siglos de esclavización que le negó a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de Colombia sus derechos fundamentales a la participación y a determinarse libremente.


Atentamente,


Grupo de Académicos e Intelectuales en Defensa del Pacífico (GAIDEPAC)

Kiran  Asher, Depto. de Estudios Internacionales, Clark University, Worcester, USA
Teo Ballvé, Depto. de Geografía, University of California, Berkeley, USA
Michael Birenbaum Quintero, Depto. de Música, Bowdoin College, Brunswick, USA
Mario Blaser, Depto. de Estudios Aborígenes, Memorial University of Newfoundland, Canada
Marisol de la Cadena, Depto. de Antropología, University of California, Davis, USA
Juana Camacho, Depto. de Antropología, University of Georgia, Athens, USA
José Jorge de Carvalho, Profesor de Antropología de la Universidad de Brasília
Arturo Escobar, Depto. de Antropología, Universidad de Carolina del Norte, Chapel Hill, USA
Gustavo Esteva, Universidad de la Tierra, Oaxaca, México
Charles Hale, Depto. de Antropología, University of Texas, Austin, USA
Juli Hazlewood, Consultora UNESCO, Quito, Ecuador
Soren Hvalkoff, Rainforest Foundation, Oslo, Noruega
Joseph Jordan, Profesor de Estudios Afroamericanos, Universidad de Carolina del Norte, Chapel Hill
Agustin Laó, Depto. de Sociología, University of Massachusetts, Amherst, USA
Enrique Leff, Professor of Ecología, UNAM, México
Karl Offen, Depto. de Geografía, University of Oklahoma, USA
Ulrich Oslender, Depto. de Estudios Globales & Socioculturales, Florida International University, Miami
Alejandro Parellada, IWGIA, Copenhague, Dinamarca
Tianna Paschel, Depto. de Sociología, University of California, Berkeley, USA
Jean Rahier, Estudios Africanos & Diaspóricos, Florida International University, Miami
Joanne Rappaport, Depto. de Antropología, Georgetown University, Washington, USA
Dianne Rocheleau, Depto. de Geografía, Clark University, Worcester, USA
Cristina Rojas, Depto. de Ciencia Política, Carleton University, Ottawa, Canada
Jhon Anton Sanchez, Investigador y Docente, Instituto de Altos Estudios Nacionales, Quit.
Irene Velez-Torres, Depto.de Geografía, University of Copenhagen, Denmark
Peter Wade, Depto. de Antropología, University of Manchester, UK
Catherine Walsh, Estudios Culturales Latinoamericanos, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito
Ann Farsnworth-Alvear, University of Pennsylvania.
Javier Laviña, Profesor Titular de Historia de América, Universitat de Barcelona.
Michael Taussig, Profesor de Antropologia, Columbia University.
Carlos Agudelo.Investigador asociado
URMIS
Unidad de Investigacion Migraciones y Sociedad
IRD Université Paris VII-Université Nice Sophia Antipolis

Michael Birenbaum Quintero. Assistant Professor of MusicBowdoin College 
Bernd Reiter, Ph.D. Associate Professor of Comparative Politics. University of South Florida 
En Colombia del mismo Grupo:
Jaime Arocha, Miembro Comité Científico Internacional, Proyecto UNESCO La Ruta del Esclavo, Resistencia, Libertad y Patrimonio
Oscar Almario, Depto. de Historia, Universidad Nacional de Colombia, Medellín
Juan Ricardo Aparicio, Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia
Patricia Botero Gómez, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Universidad de Manizales
María Eugenia Chaves, Depto. de Historia, Universidad Nacional de Colombia, Medellín
Gustavo de Roux, Investigador Independiente, Cali
Gladys Jimeno, Experta en Derechos Humanos, Bogotá, Colombia
Gerardo Ardila, Director Instituto de Estudios Urbanos, Universidad Nacional de Colombia
Betty Ruth Lozano, Investigadora Independiente, Rep Legal Fundación Akina Zaji Sauda -Conexión de Mujeres Negras-Cali, Colombia
César Monje, Ecólogo e Investigador Independiente, Bogotá, Colombia
Eduardo Restrepo, Instituto Pensar, Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia
Manuel Rodríguez Becerra, Facultad de Administración, Universidad de los Andes, Bogotá
Jeannette Rojas Silva, Investigadora Independiente, Cali
Axel Rojas, Departamento de Estudios Interculturales, Universidad del Cauca, Popayán, Colombia
Amanda Romero, Facultad de Derecho, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja
Mario Diego Romero, Depto. de Historia, Universidad del Valle, Cali
Hildebrando Vélez, Ciencias Ambientales,  Universidad del Valle, Cali
Alfredo Molano Bravo, sociólogo, escritor y periodista de El Espectador, Bogotá, Colombia
Myriam Jimeno. Antropóloga. Universidad Nacional.
Claudia Leal. Profesora Asociada del Departamento de Historia de la Universidad de los Andes.
Catalina Cortes Severino

Otras firmas Internacionales
Viviane Weitzner, Investigadora Social, Canadá


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1"los mecanismos de participación no pueden limitarse a cumplir una simple función informativa" Sentencia C-891 de 2002. En el mismo sentido las sentencias T-382 de 2006, T-880 de 2006, C-461 de 2008, C-175 de 2009, C-615 de 2009 y T-769 de 2009, entre otras.

2 Adicionalmente, el proceso de consulta debe llevarse a cabo "con miras a alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades indígenas (…)" Sentencia C-030 de 2008. En el mismo sentido la sentencia SU-039 de 1997.

3"la realización de la consulta de buena fe implica que ésta no se debe abordar como un mero procedimiento formal a cumplir, ni como un trámite" Sentencia C-461 de 2008.

4"Los gobiernos no pueden consultar a cualquiera que declare representar a la(s) comunidad(es) afectada(s). Las consultas deben emprenderse con organizaciones/instituciones genuinamente representativas, que están habilitadas para tomar decisiones o hablar en nombre de las comunidades interesadas. Por consiguiente, los gobiernos, antes de iniciar las consultas, deben identificar y verificar que las organizaciones/instituciones con las que tienen previsto tratar cumplan con estos requisitos" Ibídem. En el mismo sentido, las sentencias T-652 de 1998, C-030 de 2008, C-461 de 2008 y T-769 de 2009, entre otras.


DISPONIBLE EN:
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