Estimadas y estimados:
Un saludo.
Por considerarlo de interés compartido envío copia de la sentencia T 129/11 de la Corte Constitucional en el tema de consulta previa, en un caso en los resguardos indígenas Chidima-Tolo y Pescadito, en el Darién chocoano, acompañado por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). Esta sentencia desarrolla profundamente el concepto de consentimiento previo, libre e informado de los pueblos afectados y la necesidad de regulación por parte del Congreso del derecho fundamental a la consulta previa.
Este fallo establece ordenes dirigidas al caso concreto y otras con potencialidad de incidir a nivel general. Entre estas últimas destacaría:
· Ministerio del Interior para que priorice el Plan de Salvaguarda, de acuerdo con los términos del Auto No. 04/09
· El Ministerio del Interior, debe garantizar en un término no mayor a 8 meses un mecanismo de información y coordinación que permita articular las entidades involucradas en lo relacionado con el derecho a la consulta previa y la consecución del consentimiento previo, libre e informado.
· EXHORTA al Congreso y a la Presidencia de la República para que a través de sus competencias regulen y materialicen el derecho a la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado
· Este proceso debe ser acompañado por la Defensoría y la Procuraduría
· El Ministerio del interior y de Justicia debe presentar un informe en un año sobre estas situaciones.
Comparto igualmente una nota de prensa "La consulta previa recargada. Nueva carrilera para las locomotoras de Santos", que reseña muy acertadamente los impactos de esta decisión de la Corte.
Un abrazo, Fátima.
Nuevas reglas de la consulta previa
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